Disposición adicional segunda. Funciones de control.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
Lo establecido en el título VI se aplicará sin perjuicio del control que las distintas consellerias y los diferentes sujetos que conforman el sector público instrumental desarrollan, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en vigor.
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