Disposición adicional tercera. Gastos corrientes de los centros docentes públicos no universitarios.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. · BOE-A-2015-1952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-12.
Texto consolidado
La gestión de los créditos de gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios, se efectuará con las especialidades que anualmente se incorporen al efecto en la Ley de Presupuestos.