Disposición adicional segunda. Menores extranjeros no acompañados.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería competente en materia de servicios sociales, prestará a los extranjeros cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad la atención inmediata que precisen.
2. Si, una vez determinada su edad, el Ministerio Fiscal pusiere el menor a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería competente en materia de servicios sociales iniciará el oportuno expediente de protección conforme a lo dispuesto en esta Ley. Si el menor fuera declarado en situación de desamparo, se solicitará de inmediato a la Administración del Estado la pertinente autorización de residencia.