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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Acogimiento de menores no sometidos a la guarda de la Administración.

Disposición adicional primera de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

Texto consolidado

Cuando, de conformidad con la legislación civil, se pretenda la constitución en el ámbito territorial de La Rioja del acogimiento familiar de un menor que no esté sometido a la tutela o la guarda de la Administración de la Comunidad Autónoma, el necesario consentimiento de ésta se prestará por el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Comisión de adopción, acogimiento y tutela y tras la apertura del oportuno expediente en el que, oídos el acogedor o acogedores, el menor y sus padres o tutores, se constará que el acogimiento pretendido no es contrario al interés del menor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-09.

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