Artículo 127.
Artículo 127 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
El órgano competente en materia de resolución de sanciones, podrá adoptar con carácter cautelar y a través de resolución motivada y proporcionada a su fin, medidas provisionales para asegurar la integridad física o psíquica del menor, así como para evitar los efectos de la infracción, asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y salvaguardar los intereses generales.