Artículo 126. Destino de las sanciones.
Artículo 126 de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
Los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la presente Ley deben ser destinados, por las Administraciones Públicas actuantes, a la atención y protección de menores, en el ámbito de sus competencias.