Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja.
Disposición adicional tercera de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de protección de menores de La Rioja. · BOE-A-2006-5208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-09.
Texto consolidado
El número 4 del artículo 6 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, quedará redactado en los siguientes términos:
«4. El derecho del usuario menor de 16 años.
El usuario menor de 16 años que sea capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de la intervención o tratamiento, deberá prestar por sí mismo el consentimiento informado. Si careciere de dicha capacidad, dicho consentimiento habrán de prestarlo, en los supuestos y formas establecidos en esta Ley, sus representantes legales, informándose en todo caso al menor de forma comprensible y adecuada a su edad y necesidades sobre las decisiones, procedimientos o prácticas que afecten a su salud.»