Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá establecer los Convenios oportunos con centros de formación de los Cuerpos de Seguridad del Estado o con los establecidos por otras Administraciones Públicas para la realización en dichos Centros de los cursos para acceso a las diversas escalas y las de especialización.