Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para ejercer, dentro de las limitaciones establecidas para las Policías Locales, las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a que se refiere el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 28 de agosto de 1990 para las partes del proceso y desde el 20 de septiembre de 1990 para los terceros por providencia del TC de 3 de septiembre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2169/1990. Ref. BOE-A-1990-23227.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 28 de agosto de 1990 para las partes del proceso y desde el 20 de septiembre de 1990 para los terceros por providencia del TC de 3 de septiembre de 1990, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2169/1990. Ref. BOE-A-1990-23227.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-23227.