Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. · BOE-A-1990-28241
Atención: Ley 1/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se ponga en funcionamiento la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, se establecerán los convenios oportunos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma que dispongan de medios adecuados para la formación y perfeccionamiento de los Policías Locales de Extremadura, ejerciendo las demás competencias relacionadas con el artículo 20.2 la Consejería de la Presidencia y Trabajo.