Disposición adicional segunda. Subrogación.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-07.
Texto consolidado
1. En el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, este se subroga en todos aquellos derechos y deberes de ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., derivados de contratos y otros compromisos vinculados con la prestación del servicio, excepto cláusulas contractuales expresas en sentido contrario, siempre que hayan sido tomados en consideración en la liquidación del contrato.
2. El personal sujeto al Estatuto de los Trabajadores que en el momento de entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat preste servicios a ATLL Concesionaria de la Generalidad de Cataluña, S.A., queda integrado en el Ente, el cual se subroga de manera expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa, previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Se suprime el inciso final del apartado 2 por el art único del Decreto-ley 10/2022, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2022-13534
Redacciones de este artículo
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