Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 6.1 será efectivo en el momento en que, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat pueda adquirir la posesión de los bienes y derechos a los que se refiere el citado apartado.
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