Disposición adicional primera. Constitución y entrada en funcionamiento del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat que crea este Decreto ley debe constituir su Consejo de Administración antes del 31 de diciembre de 2018. De esta sesión constitutiva debe darse publicidad a través del «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», lo que determina la adquisición de la plena personalidad jurídica.
2. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat entrará en funcionamiento como máximo el 1 de enero de 2019.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat.