Artículo 17. Presupuesto.
Artículo 17 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat debe elaborar anualmente un presupuesto, de acuerdo con la normativa del departamento competente en materia de economía y finanzas que establece las reglas de elaboración de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
2. La adquisición de compromisos plurienales de gasto por parte del Ente que se financien totalmente o parcialmente a cargo de los presupuestos de la Generalidad requiere que previamente se haya tramitado y autorizado por parte del Gobierno el correspondiente expediente de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros del departamento que financie la actuación.
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