Artículo 16. El órgano de contratación y la composición de la mesa de contratación.
Artículo 16 del Decreto-ley 4/2018, de 17 de julio, por el que se asume la gestión directa del servicio de abastecimiento de agua a poblaciones por medio de las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat de titularidad de la Generalidad y se crea el Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat. · BOE-A-2018-12401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-20.
Texto consolidado
1. El órgano de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat es su Dirección.
2. Las mesas de contratación del Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat tienen la siguiente composición:
a) Un presidente, designado entre el equipo directivo del Ente, en los términos previstos en la vigente normativa.
b) Hasta tres vocalías ocupadas por personas miembros del personal del Ente, designadas por su Dirección.
c) Una persona designada por la Dirección del Ente entre su personal con formación jurídica que ejerce las funciones de Secretaria.
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