Disposición adicional segunda. Especialidad albergues en modalidad rural.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-27.
Texto consolidado
La especialidad albergues contemplada en el anexo 6, apartado I.B).1 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, y regulada en el Anexo I del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, no será aplicable a los establecimientos hoteleros. Los establecimientos hoteleros en el medio rural no podrán ostentar la especialidad albergue, pero sí podrán ostentar dicha especialidad el resto de establecimientos rurales.
Se modifica por la disposición final 6.3 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90188.
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