Disposición adicional tercera. Análisis prospectivo de situaciones de alerta y planes de contingencia y de recuperación.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Para un eficaz funcionamiento del Comité Director de Alertas, todas las Consejerías de la Junta de Andalucía deberán mantener actualizado el análisis prospectivo de las situaciones de alerta que le pudieran afectar.
2. Asimismo, como consecuencia del análisis prospectivo, todas las Consejerías deberán adecuar el plan de contingencia y su plan de recuperación.
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