Disposición adicional primera. Exenciones.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Aquellos establecimientos hoteleros inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía que se acogieron a las exenciones previstas en la disposición adicional segunda, apartado 2, párrafos e), f) y g) del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, (altura de las puertas y altura en unidades de alojamiento con mansardas o techos abuhardillados, superficie de las unidades de alojamiento y superficie del salón), podrán mantenerse en las mismas condiciones, salvo que se realicen modificaciones estructurales que permitan la adaptación a lo establecido en el Capítulo I.
2. Igualmente se mantendrán en las mismas condiciones aquellos establecimientos hoteleros que se acogieron a las reducciones previstas en los anexos 5 y 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, para la superficie mínima de las unidades de alojamiento en la modalidad rural y para las especialidades moteles, de montaña y monumento.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).