Artículo 90. Régimen sancionador.
Artículo 90 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en la presente sección se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, sin perjuicio del régimen de delegación de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarán a órganos distintos.
3. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en la presente sección, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.
4. La resolución de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en la presente sección corresponderá a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
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