Disposición adicional segunda. Fiestas en barcos.
Disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-18.
Texto consolidado
No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
Esta limitación se mantendrá hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones.
En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.#df-8
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears..