Disposición adicional tercera. Deber de comunicación.
Disposición adicional tercera del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-12.
Texto consolidado
Los ayuntamientos de Calvià, Palma, Llucmajor y Sant Antoni de Portmany tienen que comunicar a los consulados con representación en la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas, con una periodicidad mínima anual o la que determine la Comisión, el número de incidencias detectadas por incumplimiento de las ordenanzas cívicas municipales por sus nacionales y el número de reincidencias, si procede.