Disposición adicional segunda. Efectos y validez del suministro de información.
Disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-23.
Texto consolidado
1. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público con la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el suministro de información por medios electrónicos o telemáticos por las Administraciones competentes, tendrá los mismos efectos y validez que se establezcan por la normativa específica para las certificaciones acreditativas del cumplimiento de tales obligaciones en cada procedimiento.
2. Cuando para la acreditación del cumplimiento de requisitos de niveles de renta, patrimonio, ingresos u otros de naturaleza similar en procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía se autorice por las personas interesadas la solicitud de información de datos tributarios a las Administraciones competentes, los datos suministrados tendrán, en dichos procedimientos, los efectos y la validez que la normativa específica atribuye a los certificados tributarios.
Se añade por la disposición final 4.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero. Ref. BOJA-b-2021-90075#df-4
Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90398.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90075.
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