Disposición adicional primera. Agencia Tributaria de Andalucía.
Disposición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2010-5303
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General.
2. Además de las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la citada Ley, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía, para la realización de cualquier trámite, los siguientes sujetos:
a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.
Téngase en cuenta que esta última actualización, por el art. 8 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía mencionada en la disposición final 3.2 del citado Decreto-ley. Ref. BOJA-b-2020-90061
Redacción anterior:
"De conformidad con el artículo 9 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, la recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de derecho público que realice la Agencia Tributaria de Andalucía formará parte de la Hacienda de la Junta de Andalucía y de su Tesorería General".
Se modifica por el art. 8 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90061#a8
Téngase en cuenta que este precepto entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía mencionada en la disposición final 3.2 del citado Decreto-ley
Se renumera por el art. 4 del Decreto-ley 11/2014, de 7 de octubre. Ref. BOJA-b-2014-90398.
Anteriormente numerado como Disposición adicional única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90061.
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