Disposición adicional segunda bis. Supresión de órganos operativos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Disposición adicional segunda bis del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. · BOE-A-2008-2595
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-13.
Texto consolidado
1. Queda suprimida la Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a aquellos que por este real decreto se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.
3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
4. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos y de nueva creación se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la secretaría general de la Agencia, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos operativos establecidos en el presente real decreto.#ad-6