Disposición adicional quinta. Marcas auriculares de los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. · BOE-A-1998-23140
Atención: Real Decreto 1980/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998 deberán identificarse conforme al capítulo II antes del 1 de noviembre de 2007.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales..
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