Disposición adicional cuarta. Expedición de documentos de identificación para animales nacidos antes del 1 de enero de 1998.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. · BOE-A-1998-23140
Atención: Real Decreto 1980/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los animales nacidos antes del 1 de enero de 1998, deberán disponer del documento de identificación establecido en el presente Real Decreto, expedido por la autoridad competente en la forma y plazo que ésta determine. No obstante, todos estos animales, dispondrán de dicho documento el 1 de enero de 2001, salvo que se trate de animales objeto de movimiento o intercambio, en cuyo caso, el documento de identificación será obligatorio a partir del 1 de enero de 2000.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3008.
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