Disposición adicional quinta. Régimen de explotación de apuestas hípicas.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
Las entidades titulares o gestoras de los hipódromos que a la entrada en vigor de la presente disposición legal vengan desarrollando la organización, la explotación y la gestión de las apuestas internas podrán explotar provisionalmente y en sus distintas modalidades las apuestas externas que se formalicen en o desde el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears hasta que se produzca su desarrollo reglamentario.
Dicha explotación provisional no conferirá méritos ni ningún tipo de derecho preferente para la adquisición definitiva de la apuesta externa.