Disposición adicional cuarta. Autorización puntual de partidas de bingo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y las condiciones para la autorización puntual de partidas de bingo tradicional (Navidad y fiestas patronales, quinas), así como la autorización de partidas de bingo en establecimientos de hostelería y asociaciones de la tercera edad.
Asimismo podrá autorizarse, de manera puntual, la realización de partidas de bingo a entidades benéficas, deportivas, culturales o sociales, sin ánimo de lucro, siempre que cumplan con los requisitos y las condiciones establecidos reglamentariamente.