Disposición adicional tercera. Modificaciones de las reglas de juego.
Disposición adicional tercera de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
Las modificaciones no sustanciales de las reglas de juego establecidas en la normativa reglamentaria reguladora de cada modalidad de juego o apuesta, pueden llevarse a cabo mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de juego de las Illes Balears.