Disposición adicional quinta. Órganos colegiados de Gobierno.
Disposición adicional quinta de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las disposiciones de la presente Ley relativas a órganos colegiados, incluidas en la Sección 5.ª del capítulo II del Título II, no son de aplicación ni al Consejo de Gobierno ni a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en tanto en cuanto son órganos colegiados de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Más artículos de Ley 6/2002
- ← Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.
- → Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del Servicio Cántabro de Salud.
- Ver la norma completa: Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.