Disposición adicional cuarta. Sociedades públicas regionales de carácter mercantil.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las sociedades públicas regionales de carácter mercantil se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que les sean de aplicación la normativa presupuestaria, contable, patrimonial, de control financiero y contratación. En ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública.
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria..
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