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Ley Derogada

Disposición adicional quinta. Inclusión de la variable ambiental en los criterios de adjudicación de contratos de las Administraciones públicas.

Disposición adicional quinta de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las Administraciones locales y los organismos, entidades y entes que de ambas dependan adoptarán las medidas que sean necesarias para que la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales sea tenida en cuenta en los pliegos de contratación, en los términos y condiciones previstos en la normativa de contratos del sector público y en los que reglamentariamente se establezcan, como criterio de valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta especialmente más ventajosa en los contratos que con contenido y repercusión medioambiental celebren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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