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Ley Derogada

Disposición adicional cuarta. Acreditación en materia de medio ambiente.

Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá designar entidades de acreditación en materia de medio ambiente.

Las entidades acreditadas en materia de medio ambiente por entidades de acreditación designadas por otras Administraciones públicas competentes que quieran actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán notificarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, así como someterse a su supervisión, debiendo, en todo caso, cumplir los requisitos exigidos por la normativa que resulte de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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