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Ley Derogada

Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.

Disposición transitoria primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente Ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma, las siguientes normas:

1) Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

2) Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, y el Decreto 152/2003, de 29 de julio, que lo modifica.

3) Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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