Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria de la normativa vigente.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se desarrolle reglamentariamente la presente Ley serán de aplicación, en cuanto no se opongan a la misma, las siguientes normas:
1) Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
2) Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura, y el Decreto 152/2003, de 29 de julio, que lo modifica.
3) Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.
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