Disposición adicional quinta. Generaciones de crédito por anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Disposición adicional quinta de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 3 del artículo 56 de esta ley.
Corresponderá al consejero competente en materia de agricultura generar crédito cuando los ingresos procedan de anticipos de los citados fondos y cuya solicitud esté prevista por el organismo pagador.