Disposición adicional cuarta. Centros docentes públicos no universitarios.
Disposición adicional cuarta de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
Los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozarán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
En tanto no se dicte la normativa reglamentaria propia, seguirá siendo de aplicación la normativa estatal.