Disposición adicional tercera. Sistemas adicionales de control de objetivos.
Disposición adicional tercera de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.
Texto consolidado
1. El sistema de información contable de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban aplicar los principios contables públicos comprenderá el seguimiento de los objetivos propuestos por los centros gestores, aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los centros gestores podrán diseñar e implantar sistemas adicionales de seguimiento de los objetivos indicados en el apartado anterior.