Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
1. Cuando en virtud de la normativa aplicable se transfieran o deleguen a otra Administración pública o ente público servicios del Departamento de Salud gravados con alguna de las tasas contenidas en el título XXI de esta Ley, estos tributos se tienen que considerar ingresos propios de la misma administración pública o ente público.
2. Junto con el rendimiento, la cesión de la tasa comprende la gestión correspondiente, las actuaciones para cobrar el importe, tanto por vía voluntaria como por vía ejecutiva; la revisión de los actos de naturaleza tributaria, y la instrucción y la resolución del recurso de reposición previo a la reclamación económica administrativa ante la Junta de Finanzas.