Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
1. A los efectos del disfrute de las bonificaciones y las exenciones de las tasas y precios públicos establecidas por esta ley, las familias monoparentales de Cataluña se equiparan a las familias numerosas de categoría general, a menos que tengan derecho a una bonificación superior por el hecho de ser familias numerosas de categoría especial.
2. Las exenciones y bonificaciones establecidas por esta ley a favor de las familias monoparentales serán efectivas a partir del momento que queden acreditadas documentalmente de acuerdo con el procedimiento y los requisitos que se establezcan por reglamento.