Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-28.
Texto consolidado
Son tasas del Consejo General de Aran las que la Generalidad pueda transferirle como consecuencia del traspaso de competencias de acuerdo con la normativa sobre el régimen especial de Era Val d’Aran, de una manera especial la Ley 16/1990, de 13 de julio, y sus modificaciones legales. Estas tasas se rigen transitoriamente, hasta que no sea dictada la normativa propia, por las normas que ya las regulaban antes de la transferencia.