Disposición adicional quinta. Bienes del Patrimonio Cultural de Aragón.
Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
1. Los bienes pertenecientes al patrimonio de Aragón que tengan la consideración de bienes del Patrimonio Cultural de Aragón se incluirán en el Inventario General del Patrimonio de Aragón y se regirán por esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial.
2. Para la adopción de decisiones de carácter patrimonial respecto de estos bienes, será preceptivo el informe del departamento competente en materia de cultura de Aragón.
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