Disposición adicional cuarta. Viviendas oficiales.
Disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón. · BOE-A-2023-7507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-04.
Texto consolidado
Los inmuebles del patrimonio de Aragón utilizados como vivienda oficial tendrán la consideración de bienes de dominio público.