Disposición adicional quinta. Propuesta de procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance y propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance.
Disposición adicional quinta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-18.
Texto consolidado
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación, el procedimiento para la habilitación, suspensión y baja de usuarios con cartera de balance en TVB, PVB y AVB y la propuesta de contrato marco de habilitación de cartera de balance, junto con las respuestas recibidas durante el proceso de consulta pública y su análisis.
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