Disposición adicional cuarta. Gas de los usuarios inhabilitados.
Disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
Cuando un usuario se inhabilite en el área de balance en TVB o AVB y aún disponga de gas natural licuado o de gas en las instalaciones del sistema gasista, el gestor técnico del sistema regasificará el gas natural licuado del usuario en TVB o extraerá el gas del usuario en AVB, lo introducirá en el PVB y lo venderá en la plataforma de comercio. Las cantidades económicas que correspondan a estas ventas se ingresarán en la cuenta de liquidaciones en TVB y AVB, una vez descontados los peajes de acceso a las instalaciones correspondientes.
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