Disposición adicional sexta. Plataforma de comercio donde el gestor técnico del sistema realice las transacciones de transferencia de titularidad de gas.
Disposición adicional sexta de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. · BOE-A-2020-682
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-01.
Texto consolidado
La plataforma de comercio a la que aluden los artículos 3.1.aa), 8, 10.1, 11.7, 14.1, 14.4 y la disposición adicional cuarta será el Mercado Organizado de Gas.
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