Disposición adicional primera. Créditos presupuestarios.
Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
Las medidas contenidas en este real decreto-ley se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en los Departamentos ministeriales y organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellos.
En aquellos casos en que se acrediten insuficiencias presupuestarias en los Departamentos ministeriales, las actuaciones recogidas en este real decreto-ley se podrán financiar con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En todo caso, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
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