Disposición adicional segunda. Agilización judicial.
Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
Una vez haya finalizado la situación provocada por la erupción del volcán Cumbre Vieja en la isla de La Palma, el Ministerio de Justicia, valoradas las circunstancias existentes, podrá acordar, en el plazo más breve posible, un Plan de Actuación, con medidas organizativas, y dentro del ámbito de su ámbito competencial, para agilizar la actividad judicial, con la finalidad de contribuir al objetivo de restablecer el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados tras la superación de esta crisis natural.
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