Disposición adicional tercera. Declaración de interés general de determinadas obras.
Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.
Texto consolidado
1. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado las siguientes obras:
a) las de reparación, consolidación y modernización, así como las de mejora de la conectividad de las infraestructuras hidráulicas para garantizar el necesario suministro de agua para riego y otros usos en las zonas afectadas por los siniestros a que se refiere el artículo 1 de este real decreto-ley.
b) las necesarias para la infraestructura pesquera.
c) las de reparación, conservación o protección de los medios asignados a la Reserva Marina de la isla de la Palma.
d) las necesarias para la reconstrucción o restitución de infraestructuras de carreteras.
2. Las obras incluidas en esta disposición llevarán implícita la declaración de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9, 10, 11 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
3. La ejecución de estas obras se entiende incluida en la declaración urgente de la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el apartado cuarto.2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021.
4. Los Departamentos ministeriales competentes establecerán el mecanismo adecuado para la ejecución de las obras y la tramitación urgente de las mismas, así como para su financiación.
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