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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 52. Medidas de actuación y fomento en el ámbito científico, técnico e investigador.

Artículo 52 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. · BOE-A-2021-16231

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-06.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá conceder ayudas, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de promover la realización de cuantas actuaciones en el ámbito de la investigación científica y técnica se consideren precisas a fin de proceder al estudio de las erupciones volcánicas en la isla de la Palma y de los riesgos y consecuencias asociadas a las mismas, por parte de entidades de derecho público y privado cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación en este ámbito.

2. El Ministerio de Ciencia e Innovación podrá suscribir cuantos instrumentos de colaboración y cooperación resulten adecuados con la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias y las Entidades locales de la Isla de la Palma, a fin de promover el estudio científico de las erupciones volcánicas, incluyendo la posibilidad de concesión de subvenciones y ayudas públicas a dichas Administraciones públicas para la realización conjunta de investigaciones científicas y de los trabajos técnicos que resulten imprescindibles para el mejor desarrollo.

Dichos instrumentos determinarán las distintas ayudas que se contemplen y la cuantía máxima de las mismas.

3. Por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se promoverán cuantas actuaciones sean precisas para garantizar la continuidad de la actividad científica, técnica e investigadora desarrollada por las administraciones públicas y entidades vinculadas, dependientes o adscritas a las mismas que se vean afectadas por las erupciones volcánicas en la Isla de la Palma y que desarrollen dichas competencias, incluyendo las medidas de fomento y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de apoyo al desarrollo de dichas actividades, mediante cualesquiera instrumentos jurídicos válidos en Derecho; para lo que se realizarán, en su caso, las oportunas modificaciones presupuestarias de conformidad con lo señalado en la disposición adicional primera y de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-06.

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