Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se dictan normas al respecto. · BOE-A-1989-22447
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-20.
Texto consolidado
La comercialización, transporte y tenencia de ejemplares vivos o muertos de las especies incluidas en el anexo de este Real Decreto deberán cumplir la normativa sanitaria correspondiente y aplicable en cada caso.